Estafas transnacionales, jurisdicciones concurrentes y prueba digital, plantean un problema de fondo en el derecho procesal penal de los días que corren: cuando el delito se ejecuta en un país, afecta a personas en otro y utiliza infraestructura digital repartida por varios más, en estos casos ¿quién juzga?, ¿con qué pruebas?, ¿y bajo qué límite legal?
Las estafas internacionales operadas desde call centers instalados en Asia —con la India como uno de los principales focos— y dirigidas a víctimas en Estados Unidos se han convertido en una de las amenazas más persistentes del ecosistema económico global. No se trata solo de fraudes individuales o pérdidas aisladas, sino de esquemas organizados, altamente profesionalizados y con impacto directo en mercados, empresas y sistemas financieros.
Este fenómeno plantea un problema de fondo para el derecho penal contemporáneo: cuando el delito se ejecuta en un país, afecta a personas en otro y utiliza infraestructura digital repartida por varios más, ¿quién tiene derecho a juzgar?, ¿con qué pruebas?, ¿y bajo qué límites legales?
Las respuestas ya no pueden construirse exclusivamente desde la lógica clásica de las fronteras nacionales. El fraude digital global obliga a repensar la jurisdicción penal, la cooperación entre Estados y el uso de evidencia tecnológica, tanto desde la perspectiva de las víctimas —empresas y particulares— como de quienes eventualmente resultan imputados.
Durante décadas, el principio de territorialidad fue el eje del derecho penal: los jueces de un país juzgan los delitos cometidos dentro de su territorio. Pero en el mundo digital, la ejecución y el resultado del delito suelen fragmentarse. Frente a este escenario, algunos sistemas jurídicos comenzaron a adoptar soluciones más flexibles.
En Argentina, por ejemplo, la jurisprudencia desarrolló desde los años noventa la llamada teoría de la ubicuidad, que considera que un delito se comete tanto donde se realiza la acción como donde se produce el resultado. Este criterio permitió, incluso antes de la era digital, extender la competencia de los tribunales a hechos ocurridos físicamente en el extranjero, siempre que el daño se manifestara en el país.
Un caso paradigmático fue el de las acciones por calumnias e injurias vinculadas a Diego Armando Maradona. En 1990, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional habilitó el juzgamiento en Argentina de expresiones supuestamente ofensivas realizadas en Tel Aviv, al considerar que la afectación al bien jurídico se había producido en territorio argentino.
La fuerza de este enfoque fue tal que terminó incorporándose de forma expresa al Código Procesal Penal de la Nación, que hoy establece que la justicia argentina puede intervenir no solo en delitos cometidos en su territorio, sino también en aquellos perpetrados en el extranjero cuyos efectos se produzcan en el país.
Jurisdicción penal comparada: cláusula general vs. nexo de infraestructura
Las diferencias entre los sistemas penales de tradición continental —como los de América Latina—, y el modelo federal estadounidense son clave para entender cómo se abordan las estafas transnacionales.
En países como Argentina o México, la ley penal contiene cláusulas generales que permiten afirmar jurisdicción cuando un delito cometido fuera del territorio produce efectos internos o afecta intereses protegidos por el Estado. En el caso argentino, el artículo 18 del Código Procesal Penal habilita de forma amplia esta competencia. En México, el Código Penal Federal adopta una lógica similar, articulada con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Este diseño permite a los jueces intervenir aun cuando toda la ejecución material del delito haya ocurrido en otro país, siempre que el daño se materialice localmente.
Estados Unidos, en cambio, sigue un camino distinto. Su derecho penal federal no cuenta con una cláusula general de jurisdicción extraterritorial. La competencia no surge de una regla única, sino de una combinación de delitos específicos y de la existencia de un nexo concreto con el país.
En el caso de las estafas transnacionales —como las operadas desde call centers en Asia—, los tribunales federales estadounidenses no basan su jurisdicción en el lugar físico desde donde actúan los estafadores, sino en el uso de infraestructura crítica del país.
La figura central es el wire fraud, que castiga los esquemas fraudulentos ejecutados mediante el uso de comunicaciones electrónicas, internet o sistemas de telecomunicaciones interestatales o internacionales. En este sentido, lo determinante no es el domicilio del autor, sino el empleo de redes, servidores, plataformas financieras o canales de comunicación vinculados a Estados Unidos.
Así, incluso si toda la operación se organiza desde el extranjero, el simple uso de infraestructura tecnológica estadounidense y la existencia de víctimas en ese país suele ser suficiente para que los tribunales federales asuman competencia.
Por Francisco Oneto
