El riesgo al lavado de activos en el sector asegurador no está en la prima pagada inicialmente por el cliente, descansa en la indemnización que recibe el beneficiario final.
Por Anjhelo Rijo
La ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, promulgada en la República Dominicana el 1 de junio del 2017, tipifica a las compañías de seguros, compañías de reaseguros y corredores de seguros como sujetos obligados financieros.
Por esa razón, esos actores del sector asegurador tienen la obligación de diseñar, aprobar e implementar un adecuado programa de cumplimiento basado en riesgo, proporcional a su tamaño, complejidad y operatividad.
La interrogante que pudiera suscitar este tema es: ¿cómo se configura el lavado de activos en el sector asegurador?
Si bien es cierto que el sector asegurador posee productos que por sus características pudieran ser considerados como de riesgo bajo, existen otros que representan una mayor vulnerabilidad al lavado de activos.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su recomendación número 10 sobre la Debida Diligencia del Cliente, define el seguro de vida con componente de ahorro e inversión como un producto de alto riesgo para el lavado de activos.
Un riesgo alto no es sinónimo de no asegurar al cliente, por el contrario, significa que debe pasar por un proceso de vinculación más exhaustivo por parte del sujeto obligado. Al final, será su apetito de riesgo el que determine si hacer o no la operación.
En el sector asegurador existe la mala interpretación de que el riesgo al lavado de activos solo descansa en aquellos seguros de vida que posean un componente de ahorro e inversión.
Sin embargo, se debe tener dentro del radar que entre el lavado de activos y el fraude en seguros existe una línea muy delgada, por lo que debe existir un monitoreo constante a las indemnizaciones en los siniestros indistintamente el tipo de seguro.
Hemos visto casos en siniestros de propiedades y de vehículos que se han convertido en señales de alerta para los oficiales de cumplimiento de las compañías de seguros, y posteriormente, estos casos se han configurado en situaciones de lavado de activos.
Asimismo, existen organizaciones criminales que obtienen seguros de vida con ahorro e inversión, seguros de propiedades y seguros de vehículos de lujos, para lograr una indemnización por parte de la compañía de seguros, en pro de blanquear dinero ilícito.
Otro riesgo importante en el sector asegurador está en las pólizas adquiridas por Personas Expuestas Políticamente (PEP).
La recomendación número 12 del GAFI, indica que los sujetos obligados deben tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios finales de una póliza de seguros de vida y/o, cuando se requiera, el beneficiario final del beneficiario, son Personas Expuestas Políticamente.
En estos casos, la alta gerencia debe aprobar la relación comercial, y el negocio debe pasar por una debida diligencia más profunda.
Pudiéramos concluir que el seguro de vida con componente de ahorro e inversión es considerado el vehículo perfecto para materializarse un proceso de blanqueo de capitales en la industria aseguradora.
Sin embargo, no debemos perder de vista el monitoreo a la indemnización de los siniestros, pues por esa vía pudiera configurarse un proceso de lavado de activos que comprometa la reputación de la organización.
Las opiniones expresadas en este artículo son única responsabilidad de su autor, no tienen que ver con la opinión de Forbes República Dominicana.